CAPITULO
I: -
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.-
Artículo
1º .- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO DE HARO – RIOJA ALTA, se constituye
una entidad sin animo de lucro, al amparo del articulo 22 CE,
y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora
del derecho de asociación y normas concordantes y las
que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Articulo 2º .- Duración: Esta asociación se constituye por
tiempo indefinido.
Articulo 3º .- Fines: La asociación
tiene como fines determinados:
-
Promover todo tipo de iniciativas en la promoción, consolidación
y defensa del Camino de Santiago.
- Impulsar el asociacionismo y la colaboración entre las distintas asociaciones.
- Asesoramiento y apoyo al ciudadano en temas.
Articulo
4º .-
Actividades: Para el cumplimiento de los fines del articulo
anterior, la Asociación realizará las
siguientes actividades: concursos culturales, conferencias,
charlas debate y cualquier otra actividad para llevar a cabo
los fines
mencionados.
Articulo 5º .- Domicilio y ámbito: La asociación establece
su domicilio social en HARO (La Rioja), c/. Manso de Zúñiga,
1-3º-B y su ámbito de actuación previsto para ejercer fundamentalmente
sus actividades será el comprendido en la Ciudad de Haro.
CAPITULO
II: -
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo
6º .- Organos de gobierno y representación de la
Asociación: Los órganos de gobierno y representación
de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General,
y la Junta Directiva.
CAPITULO
III: -
ASAMBLEA GENERAL.-
Articulo
7º .- Naturaleza: La Asamblea General es el órgano
Supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios.
Articulo 8º .- Reuniones: Las Reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
en el mes de Diciembre, las extraordinarias, en los supuestos previstos por
la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por
escrito un número de asociados no inferior al 10 por ciento.
Articulo 9º .- Convocatorias: Las convocatorias de las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 7 días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Articulo 10º .- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción
de acuerdos: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, la disolución de la asociación, disposición
o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la
Junta Directiva, en los que será necesario una mayoría de 2/3
de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Articulo 11º .- Facultades de la Asamblea General Ordinaria: Son facultades
de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores
y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades
de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse
en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Articulo 12º .- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria: Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y
la disolución de Asociación.
CAPITULO
IV: -
JUNTA DIRECTIVA.-
Articulo
13º .- Naturaleza y composición: La Junta Directiva
es el órgano de representación que gestiona y representa
los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General. Estará formada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados,
en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos
en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos
y su mandato tendrá una duración 2 años.
Articulo 14º .- Procedimiento para la elección y sustitución
de miembros: La elección de los miembros de la Junta Directiva por la
Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas,
a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación
de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En
caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otros
de los componentes de esta, previa designación por mayoría
de sus miembros, salvo en el caso de Presidente que será sustituido
por el Vicepresidente.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Articulo 15º .- Reuniones y quorum de constitución y adopción
de acuerdos: La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo
mediar al menos siete días entre ésta y su celebración,
cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 10 por ciento
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Articulo 16º .- Facultades de la Junta Directiva: Son facultades de la
Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el articulo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea
General e Socios.
Articulo 17º .- El Presidente: El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo 18º .- El Vicepresidente: El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Articulo
19º .- El Secretario: El Secretarios tendrá a su
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad,
remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración,
con los requisitos pertinentes.
Articulo
20ª .- El Tesorero: El Tesorero recaudará los fondos
pertinentes a la Asociación y dará cumplimiento
a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Articulo
21º .- Los Vocales: Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V: - LOS ASOCIADOS.-
Articulo 22º .- Requisitos para asociarse: Podrán pertenecer a
la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar
que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no
emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las
personas que deban suplir su capacidad.
Articulo 23º .- Clases de Socios: Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a)
Socios Fundadores que serán aquellos que participen en
el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución da la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponde
a la Asamblea General.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen
o no parte de una sección Juvenil.
Podrán
ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores
de edad ya formen o no parte de una sección Juvenil, dentro
de la Asociación.
Articulo 24º .- Causas de baja en la condición de socios: Los socios
causará, baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos
o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la
normal convivencia entre los socios
En
los supuestos de sanción y separación de los asociados,
se informará en todo caso al afectado de los hechos que
puedan dar lugar a tales medidas, y se les oirá previamente,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Articulo 25º .- Derechos de los socios: Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los
socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos
derechos salvo el del voto en la Asamblea General y el de participación
en la Junta Directiva de la Asociación.
Articulo 26º .- Deberes de los socios: Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes abligaciones:
a)
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPITULO VI: -
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.-
Articulo
27º .- Obligaciones documentales y contables: La Asociación
dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada
la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figuraran las correspondientes a las reuniones que celebren
sus órganos de Gobierno y representación.
Articulo 28º .- Recursos Económicos: Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso licito.
Articulo
29º .- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio: La Asociación
carece de Patrimonio Fundacional,
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el ultimo día
del año natural.
CAPITULO
VII: -
DISOLUCIÓN.-
Articulo
30º .- Acuerdo de disolución: La Asociación
se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante
acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea general.
- Por sentencia judicial
El
acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea
General, convocada al efecto, por mayoría de 23 de los
asociados.
Articulo
31º .- Comisión liquidadora: En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora,
la cual, una vez
extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
fines benéficos.
Los
liquidadores tendrán las funciones que establecen los
apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos
se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de
22 de marzo y disposiciones complementarias.
ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO DE HARO
Reunidos
en la Ciudad de Haro, el día 14 de Abril de 2004 a las
20 horas, las personas que con capacidad legal, al final de la
presente ACTA se relacionan.
ACUERDAN
Primero,-
Constituir, al amparo del articulo 22 de la Constitución
Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo reguladora del derecho de asociación, una asociación
no lucrativa, que se denominará ASOCIACIÓN DE AMIGOS
DEL CAMINO DE SANTIAGO DE HARO.
Segundo,-
Aprobar por unanimidad los Estatutos por los que se va a regir
la entidad, previa lectura de los mismos.
Tercero,-
Nombrar a los nueve miembros de la Comisión Gestora
Antonio
Merino Manzanos
Angel Martínez Malunbres
Manuel Aguirre Ibáñez
Félix Diaz Diaz
Raúl Hermosilla Zanza
Susana García Labiano
Nerea Ugarte Fernánez
Juan Jiménez Jiménez
Ignacio Lombillo Vozmediano
Cuarto,-
Aprobar una cuota anual para los socios de 10 €uros.
Quinto,-
Remitir los Estatutos y demás documentación al
Ilmo. Sr. Director General de Justicia e Interior de la Rioja
(Registro de Asociaciones de la Rioja), para su inscripción
en el Registro de Asociaciones.