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Página Oficial: http://www.caminodivino.com
Teléfono: 677 321 806 -   correo electrónico:caminodivino
Domicilio: Avda. Juan Carlos I, 23 -  26200.- HARO (La Rioja

Horario: A partir de las 13 horas

 

 

SERVICIOS DISPONIBLES

 
  • 28 CAMAS

  • CALEFACCIÓN

  • GAS NATURAL

  • COCINA

  • JARDÍN

 

Reglamento de funcionamiento interno del Albergue de Peregrinos

(Boletín Oficial de La Rioja de 19 de abril 2007)


El Art. 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, señala como competencia propia de los municipios el ejercicio de actividades o instalaciones culturales y turismo.
El auge que en los últimos años ha experimentado el Camino de Santiago y la cantidad de peregrinos que lo emprenden, ha hecho proliferar los albergues de peregrinos a lo largo del Camino. Dada la gran importancia que el Camino tiene en La Rioja, estos peregrinos no sólo se quedan en el propio recorrido hacia Santiago, sino que aprovechan para conocer el entorno de los pueblos que los circundan. Es por ello que siendo Haro un lugar muy próximo al Camino, es lógico que se quiera ofrecer a los peregrinos que se acercan al municipio un lugar donde se sientan acogidos y que se identifique con el espíritu que los anima, y qué mejor manera, que mediante la apertura de un albergue para peregrinos. Para que su funcionamiento sea ordenado y permita una máxima y óptima utilización es por lo que se elabora este Reglamento de funcionamiento interno del albergue municipal de peregrinos en Haro.


Art. 1.


Podrán utilizar el Albergue de Haro las personas que a pie, en bicicleta o a caballo realicen peregrinación a Santiago de Compostela, siendo requisito indispensable el que posean la credencial del peregrino. En caso de partir desde Haro, la citada credencial se les facilitará en el Albergue, y en ella se estampará también el paso del peregrino por esta ciudad.

 

Art. 2.

Las plazas se ocuparán a medida que los peregrinos vayan llegando, estableciéndose el siguiente orden de prioridades:
Primero peregrinos que viajen a pie, segundo los que viajen en bicicleta y posteriormente los que viajen a caballo, sin que sea posible hacer reserva previa.


Art. 3.

La estancia en el Albergue será de una sola noche, y solamente se podrá hacer excepción en casos de enfermedad u otra causa de fuerza mayor. De cualquier modo, la prolongación de tipo especial deberá ser autorizada por el responsable del Albergue, o bien por un medico que emita un parte de lesión o enfermedad, siendo el máximo de dos noches.


Art. 4.

El Albergue se abrirá todos los días a las 13:00 horas, y se cerrará a las 22:00 horas en que se guardará absoluto silencio.


Art. 5.

Todos los peregrinos que pernocten en el Albergue deberán abandonar las instalaciones antes de las 9:00 horas, a fin de proceder a la limpieza diaria. Los usuarios han de ser sumamente cuidadosos con las instalaciones, dejándolas en perfecto orden y estado de limpieza al abandonarlas.


Art. 6.


Está prohibido terminantemente fumar en cualquiera de las instalaciones del Albergue, así como clavar o pegar cualquier objeto en las paredes.


Art. 7.

El uso del Albergue es voluntario y se establece simbólicamente, como donativo, la cantidad de cuatro (4) euros/noche como muestra del espíritu solidario y de fraternidad que impregna el Camino de Santiago, y de esta manera contribuir y colaborar al mantenimiento de las instalaciones para uso de futuros peregrinos.


Art. 8.

Todas estas disposiciones expuestas para los peregrinos podrán ser modificadas según las necesidades y conveniencias, para el mejor funcionamiento del Albergue, por la Comisión de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Haro.


Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.