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El
Art. 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, señala como competencia propia de los
municipios el ejercicio de actividades o instalaciones culturales y
turismo.
El auge que en los últimos años ha experimentado el Camino de
Santiago y la cantidad de peregrinos que lo emprenden, ha hecho
proliferar los albergues de peregrinos a lo largo del Camino. Dada
la gran importancia que el Camino tiene en La Rioja, estos
peregrinos no sólo se quedan en el propio recorrido hacia Santiago,
sino que aprovechan para conocer el entorno de los pueblos que los
circundan. Es por ello que siendo Haro un lugar muy próximo al
Camino, es lógico que se quiera ofrecer a los peregrinos que se
acercan al municipio un lugar donde se sientan acogidos y que se
identifique con el espíritu que los anima, y qué mejor manera, que
mediante la apertura de un albergue para peregrinos. Para que su
funcionamiento sea ordenado y permita una máxima y óptima
utilización es por lo que se elabora este Reglamento de
funcionamiento interno del albergue municipal de peregrinos en Haro.
Art. 1.
Podrán utilizar el Albergue de Haro las personas que a pie, en
bicicleta o a caballo realicen peregrinación a Santiago de
Compostela, siendo requisito indispensable el que posean la
credencial del peregrino. En caso de partir desde Haro, la citada
credencial se les facilitará en el Albergue, y en ella se estampará
también el paso del peregrino por esta ciudad.
Art.
2.
Las
plazas se ocuparán a medida que los peregrinos vayan llegando,
estableciéndose el siguiente orden de prioridades:
Primero peregrinos que viajen a pie, segundo los que viajen en
bicicleta y posteriormente los que viajen a caballo, sin que sea
posible hacer reserva previa.
Art. 3.
La
estancia en el Albergue será de una sola noche, y solamente se podrá
hacer excepción en casos de enfermedad u otra causa de fuerza
mayor. De cualquier modo, la prolongación de tipo especial deberá
ser autorizada por el responsable del Albergue, o bien por un medico
que emita un parte de lesión o enfermedad, siendo el máximo de dos
noches.
Art. 4.
El
Albergue se abrirá todos los días a las 13:00 horas, y se cerrará
a las 22:00 horas en que se guardará absoluto silencio.
Art. 5.
Todos
los peregrinos que pernocten en el Albergue deberán abandonar las
instalaciones antes de las 9:00 horas, a fin de proceder a la
limpieza diaria. Los usuarios han de ser sumamente cuidadosos con
las instalaciones, dejándolas en perfecto orden y estado de
limpieza al abandonarlas.
Art. 6.
Está prohibido terminantemente fumar en cualquiera de las
instalaciones del Albergue, así como clavar o pegar cualquier
objeto en las paredes.
Art. 7.
El
uso del Albergue es voluntario y se establece simbólicamente, como
donativo, la cantidad de cuatro (4) euros/noche como muestra del espíritu
solidario y de fraternidad que impregna el Camino de Santiago, y de
esta manera contribuir y colaborar al mantenimiento de las
instalaciones para uso de futuros peregrinos.
Art. 8.
Todas
estas disposiciones expuestas para los peregrinos podrán ser
modificadas según las necesidades y conveniencias, para el mejor
funcionamiento del Albergue, por la Comisión de Cultura del Excmo.
Ayuntamiento de Haro.
Disposición Final.
El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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